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Si la SUNAT te notifica una decisión que no compartes, puedes reclamar ante ella y apelar ante el Tribunal Fiscal. Los plazos se cuentan en días hábiles y, si los dejas vencer, pierdes la discusión.
Objetivo: Calcula el último día de un plazo de reclamo en días hábiles y elige el recurso, la entidad y el plazo que corresponden en cada etapa.
Cada decisión de la aduana que afecta tus derechos es un acto administrativo: una liquidación de cobranza, una resolución de multa, una resolución de comiso o la denegatoria de una solicitud. Te lo comunican por notificación, y desde ahí corren los plazos. Los plazos expresados en días son días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni feriados. Se cuentan desde el día hábil siguiente a la notificación.
Hay dos caminos. En el procedimiento no contencioso pides algo a la aduana, por ejemplo corregir una DAM o recuperar tributos pagados de más. En el procedimiento contencioso discutes una decisión que ya te notificaron. En materia aduanera, el contencioso sigue las reglas del Código Tributario y tiene etapas: reclamación, apelación, queja cuando hay defectos del trámite y, al final, la vía judicial.
La reclamación se presenta ante la SUNAT, la misma institución que emitió el acto. Contra una resolución de determinación o de multa, el plazo es de 20 días hábiles, improrrogable. Si te pasas, el reclamo solo se admite si acreditas el pago de la deuda o presentas una carta fianza. La SUNAT tiene 9 meses para resolver. Si no responde en ese plazo, puedes considerar denegada tu reclamación y seguir a la siguiente etapa.
La apelación se presenta ante el Tribunal Fiscal, contra la resolución que resolvió el reclamo. El plazo es de 15 días hábiles desde la notificación. El Tribunal Fiscal es el órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, distinto de la SUNAT. Tiene salas especializadas; las resoluciones de materia aduanera llevan una A en su número, como la 10509-A-2025. Resuelve en 12 meses desde que recibe el expediente. Si crees que hubo un defecto de trámite, puedes presentar una queja, que el Tribunal resuelve en 20 días hábiles cuando es contra la SUNAT.
Con la resolución del Tribunal Fiscal se agota la vía administrativa y solo queda el proceso contencioso-administrativo ante el Poder Judicial, con un plazo corto que debes confirmar antes de decidir. Algunas resoluciones del Tribunal son de observancia obligatoria: obligan a la SUNAT mientras no cambien. Antes de reclamar, busca si ya existe un criterio sobre tu tema. Los plazos son perentorios: si los dejas vencer, el acto queda firme y ya no puedes discutirlo.
| Etapa | Ante quién | Plazo para presentarla | Plazo para resolver |
|---|---|---|---|
| Reclamación | SUNAT | 20 días hábiles desde la notificación (resoluciones de determinación y de multa) | 9 meses |
| Apelación | Tribunal Fiscal | 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de reclamo | 12 meses desde que recibe el expediente |
| Queja | Tribunal Fiscal | Cuando hay defectos en el trámite | 20 días hábiles si es contra la SUNAT |
| Demanda contencioso-administrativa | Poder Judicial | Plazo corto fijado por ley; confírmalo antes de decidir | Según el proceso judicial |
Resultado: La empresa no perdió ningún plazo: contó solo días hábiles desde el día siguiente a la notificación, presentó con margen y anotó cada fecha. El resultado de fondo depende de sus pruebas, no de la fecha.
2013
El Texto Único Ordenado del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF), publicado en la web de la SUNAT, fija en su Libro Tercero los plazos del contencioso. La reclamación contra resoluciones de determinación o de multa se presenta en 20 días hábiles (artículo 137) y la SUNAT resuelve en 9 meses (artículo 142). La apelación al Tribunal Fiscal se presenta en 15 días hábiles (artículo 146) y el Tribunal resuelve en 12 meses (artículo 150). La queja se resuelve en 20 días hábiles (artículo 155).
Memoriza la secuencia 20 días hábiles, 15 días hábiles y verifica el artículo vigente antes de cada reclamo.
Fuente: SUNAT – Código Tributario, Libro Tercero: procedimiento contencioso tributario
13/11/2025
Según el Boletín de Jurisprudencia Fiscal de noviembre de 2025 del MEF, el Tribunal Fiscal emitió el 13/11/2025 la RTF 10509-A-2025. El criterio es que la selección de un contenedor para control no intrusivo es una modalidad de las acciones de control extraordinario. Por eso, no someter el contenedor a ese control al ingreso al país configura la infracción sancionada con multa.
Antes de reclamar una multa, busca si el Tribunal Fiscal ya fijó un criterio; si es contrario a tu postura, necesitas un argumento distinto o conviene evaluar si el reclamo vale la pena.
Fuente: MEF – Tribunal Fiscal, Boletín de Jurisprudencia Fiscal, noviembre 2025
19/11/2025
En el mismo boletín de noviembre de 2025, el Tribunal Fiscal registra la RTF 10707-A-2025, del 19/11/2025. Su criterio es que la Aduana puede exigir la subsanación de errores formales en el certificado de origen, como el peso bruto, para acogerse a los beneficios del TLC con China. Muestra que un dato formal mal consignado puede costar la preferencia arancelaria si no se corrige.
Revisa el certificado de origen contra la factura y el documento de transporte antes de numerar la DAM, y responde a tiempo a cualquier pedido de subsanación.
Fuente: MEF – Tribunal Fiscal, Boletín de Jurisprudencia Fiscal, noviembre 2025
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