Inicio / Aduanas: marco legal, regímenes y despacho / Módulo 1
El territorio aduanero es donde rige la ley aduanera y se divide en zona primaria y zona secundaria. Sus seis principios, como la facilitación y la buena fe, orientan cómo actúa la SUNAT y cómo debes tramitar.
Objetivo: Explica por qué una mercancía dentro del territorio aduanero no está importada y distingue el control de la zona primaria y de la secundaria.
El territorio aduanero es la parte del territorio nacional, con su espacio acuático y su espacio aéreo, donde se aplica la legislación aduanera. Sus límites coinciden con los del territorio nacional. Por eso, en términos simples, importar es introducir mercancías extranjeras a ese territorio y exportar es sacarlas de él. La definición está en el artículo 2 de la Ley General de Aduanas (LGA).
Dentro del territorio aduanero hay dos zonas. La zona primaria comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera y almacenes autorizados. Allí la aduana ejerce un control directo: la mercancía entra, permanece y sale con formalidades, y solo operan empresas autorizadas. La zona secundaria es el resto del territorio aduanero, sin la zona primaria ni las zonas francas. Allí el control es posterior: la SUNAT puede fiscalizar y pedirte que acredites la procedencia legal de la mercancía.
Estar en el Perú no es estar importado. Un contenedor descargado en un terminal portuario ya está en el territorio aduanero, pero sigue bajo control de la aduana hasta que se numera la declaración, se pagan los tributos y se autoriza el levante, el acto con el que la aduana permite disponer de la mercancía. Los regímenes aduaneros se estudian en el módulo 3 de este curso.
Los principios de la LGA están en sus artículos 4 a 9; la ley no tiene un título preliminar. Son seis: facilitación del comercio exterior, cooperación e intercambio de información, participación de los agentes económicos, gestión de la calidad y estándares internacionales, buena fe y presunción de veracidad, y publicidad. Orientan la interpretación de la ley y la forma en que debe actuar la SUNAT.
Dos principios pesan más en el día a día. La facilitación busca servicios aduaneros ágiles sin descuidar el interés fiscal: facilitar no es dejar de controlar. La buena fe y presunción de veracidad son la base de todo trámite: la aduana presume que lo que declaras es cierto, pero puede verificarlo, y si resulta falso hay sanciones. Declarar con datos exactos y guardar tus documentos te protege.
| Concepto | Qué comprende | Qué significa para ti |
|---|---|---|
| Territorio aduanero | Territorio nacional, con su espacio acuático y aéreo | Rige la legislación aduanera; todo ingreso y salida se controla |
| Zona primaria | Puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera y almacenes autorizados | Control directo; la mercancía se mueve con formalidades y solo por operadores autorizados |
| Zona secundaria | El resto del territorio aduanero, sin zona primaria ni zona franca | Control posterior; debes poder acreditar la procedencia legal de la mercancía |
| Zona franca | Áreas delimitadas con un régimen especial | Reglas propias definidas por su ley de creación |
Resultado: La misma mercancía pasa por zonas con distinto nivel de control. En zona secundaria lo que te permite circular es el levante, y lo que lo prueba es la DAM con sus documentos de sustento.
2008
El Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, aprobado en 2008, define en su artículo 2 el territorio aduanero y las zonas primaria y secundaria. En su Título II reúne los principios generales en los artículos 4 a 9: facilitación, cooperación e intercambio de información, participación de los agentes económicos, gestión de la calidad, buena fe y presunción de veracidad, y publicidad. El texto no tiene título preliminar. Quien cita «los principios de la LGA» debe ubicarlos en esos artículos.
Cuando discutas un criterio aduanero, apóyate en el artículo exacto del principio o la definición, no en una idea general de lo que «debería» hacer la aduana.
Fuente: MEF – Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas (texto)
21/02/2025
El 21/02/2025 se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 000007-2025-SUNAT/300000, del 19/02/2025. Aprueba la facultad discrecional de no sancionar ciertas infracciones de los artículos 197 (inciso c) y 198 (inciso b) de la LGA en las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, desde el 01/02/2025 hasta el 30/04/2025, siempre que se cumplan las condiciones del anexo. No procede devolver ni compensar pagos hechos por esas infracciones. Es el principio de facilitación aplicado a un puerto nuevo.
Las medidas de facilitación son temporales y condicionadas: revisa las fechas y el anexo, porque fuera del plazo la infracción se sanciona.
Fuente: El Peruano – Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 000007-2025-SUNAT/300000
Practica con las calculadoras, el Simulador COMEX y las preguntas de repaso en la página principal.
Abrir este tema en la calculadora →