Inicio / Transporte internacional de carga y seguro / Módulo 4
Cuando la carga llega dañada, incompleta o tarde, ganas o pierdes el reclamo en la entrega. Aprende qué anotar al recibir, a quién reclamar, qué plazos corren y por qué avisar a tu aseguradora antes de firmar un finiquito.
Objetivo: Aplica los pasos y plazos de un reclamo de carga aérea, y calcula lo recuperable del transportista cuando su límite es menor que el daño.
Un reclamo de carga es el aviso formal que haces cuando la mercancía llega con un problema. Hay tres casos típicos: daño (rota, mojada, contaminada), faltante (llegan menos bultos o unidades que los documentados) y pérdida total (no llega). También se reclama la demora, aunque cobrarla es más difícil. Un daño puede ser aparente, si se ve al recibir, u oculto, si aparece al abrir el bulto o el contenedor. La diferencia importa porque cambia el plazo para avisar.
Todo se decide en la entrega. Antes de firmar, revisa precintos, número del contenedor, estado exterior de los bultos y cantidad. Si algo no cuadra, escribe una reserva en el documento de recepción, por ejemplo «recibido 11 de 12 bultos, 2 mojados», y pide copia. Toma fotos y videos con fecha del sello, la puerta, el piso y los bultos. Pide una inspección conjunta y, si el monto lo justifica, un inspector de averías (surveyor), el perito que determina causa y monto. Firmar «conforme» sin reservas debilita tu reclamo.
Cada modo tiene plazos cortos. En el aéreo, el Convenio de Montreal exige reclamar por escrito dentro de 14 días desde la recepción si hay daño y 21 días si hay demora; la acción judicial prescribe en 2 años. En el marítimo, depende de las reglas del conocimiento de embarque: las Reglas de La Haya-Visby, por ejemplo, piden avisar al recibir si el daño es visible y dentro de 3 días si no lo es, y demandar en 1 año. En el terrestre andino, la Decisión 837 de la Comunidad Andina hace responsable al transportista por pérdida o deterioro. Revisa tu contrato (tema 2-4).
El transportista casi nunca paga el valor real. Sus límites se calculan por kilo o por bulto, en DEG (Derechos Especiales de Giro, la unidad de cuenta del FMI). Desde el 28/12/2024, el límite del transportista aéreo por carga bajo el Convenio de Montreal es de 26 DEG por kilo (antes, 22). Puedes elevarlo con una declaración de valor y un recargo, pero lo normal es cubrir la diferencia con el seguro de carga (tema 4-1). Por eso el reclamo al transportista y el reclamo al seguro van juntos.
Avisa a ambos el mismo día: carta de reclamo al transportista y aviso de siniestro a tu aseguradora. Arma el expediente: factura comercial, lista de empaque, conocimiento de embarque o guía aérea, certificado de seguro, documento de recepción con reservas, informe del inspector, fotos y cotizaciones de reposición. Si la aseguradora te indemniza, se subroga: ocupa tu lugar y reclama después al transportista. Por eso no firmes finiquitos ni liberes al transportista sin consultarla: podrías perder la cobertura. Guarda el empaque dañado hasta la inspección.
| Modo | Norma de referencia | Aviso del problema | Lo que debes saber |
|---|---|---|---|
| Aéreo | Convenio de Montreal de 1999 | Por escrito: 14 días desde la recepción si hay daño; 21 días si hay demora | Acción judicial dentro de 2 años; límite de 26 DEG por kilo desde el 28/12/2024 |
| Marítimo | Lo que fije el conocimiento de embarque (por ejemplo, La Haya-Visby) | Al recibir si el daño es visible; en 3 días si no lo es (La Haya-Visby) | Demanda en 1 año (La Haya-Visby); límites bajos por bulto o por kilo |
| Terrestre andino | Decisión 837 de la Comunidad Andina | Según la carta de porte y la norma aplicable | El transportista responde por pérdida o deterioro, salvo que pruebe que tomó todas las medidas razonables (art. 95) |
Resultado: Sin seguro, la empresa recuperaba como máximo US$ 3,604 de una pérdida de US$ 5,200. Con seguro cobra US$ 4,900; la aseguradora recupera hasta US$ 3,604 del transportista y asume el resto.
29/04/2019
El 29/04/2019 la Comunidad Andina publicó en su Gaceta Oficial N.º 3601 la Decisión 837, que regula el transporte internacional de mercancías por carretera entre sus países miembros, entre ellos el Perú. Su artículo 95 establece que el transportista responde por los daños y perjuicios por pérdida o deterioro de las mercancías, salvo que demuestre que tomó todas las medidas razonables para evitarlos. El artículo 100 trata como pérdida la mercancía que no se entrega dentro de 30 días desde la fecha prevista.
En un reclamo terrestre andino guarda la carta de porte y la fecha prevista de entrega: de ellas salen la responsabilidad y el plazo para considerar perdida la carga.
Fuente: Comunidad Andina – Gaceta Oficial N.º 3601 (Decisión 837)
28/12/2024
El 28/12/2024 entró en vigor, para todos los Estados parte, la revisión de los límites del Convenio de Montreal de 1999 comunicada por la OACI como depositaria. El límite de responsabilidad del transportista aéreo por carga (artículo 22, párrafo 3) subió de 22 a 26 DEG por kilogramo. Es un tope, no una tarifa: si tu mercancía vale más por kilo, la diferencia solo la cubre el seguro o una declaración de valor.
Compara el valor de tu carga por kilo con el tope del transportista y decide si necesitas declarar valor o reforzar el seguro.
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