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2.3 Notas explicativas, criterios y consultas de clasificación

Las Notas Explicativas, las Opiniones de clasificación de la OMA y las resoluciones de SUNAT te dicen cómo se interpreta cada partida. Debes saber qué valor tiene cada una y cuándo pedir una resolución propia.

Módulo 2: Clasificación arancelaria · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Distingue el valor de las Notas legales, las Notas Explicativas, las Opiniones de la OMA y las resoluciones de SUNAT, y decide cuándo pedir una resolución propia.

Después de las Reglas Generales, necesitas fuentes que expliquen el alcance de cada partida. No todas valen igual. Las Notas legales (de Sección, Capítulo y Subpartida) forman parte del texto del Sistema Armonizado y se aplican desde la Regla 1. Las Notas Explicativas son otro nivel: las publica la OMA y son la interpretación oficial del SA. Describen el alcance de cada partida, con listas de productos incluidos y excluidos y descripciones técnicas. No reemplazan el texto legal: si una Nota Explicativa parece contradecirlo, prevalece el texto.

Los criterios de clasificación son decisiones sobre productos concretos. El Comité del Sistema Armonizado adopta Opiniones de clasificación, que se reúnen en el Compendio de Opiniones de Clasificación y tienen el mismo estatus que las Notas Explicativas. SUNAT las reconoce, junto con el índice de criterios de la OMA, como elementos auxiliares para clasificar. Un dato práctico: ambas herramientas de la OMA se consultan por suscripción, así que conviene presupuestarlas.

En la subregión andina, la NANDINA suma sus propias notas. Las Notas Complementarias NANDINA y las Notas Explicativas Complementarias detallan las subpartidas que la Comunidad Andina agrega al SA. Cuando bajes a los dígitos 7 y 8, revísalas además de la Regla 6. Después de eso, el Arancel peruano agrega los dígitos 9 y 10.

La tercera vía es la consulta a SUNAT. Primero busca en Aduanet si ya existe una resolución de clasificación para un producto como el tuyo: se busca por descripción y debes comparar características una por una. Si no hay, o si hay duda real, pides una resolución ordinaria (45 días hábiles) o anticipada (90 días calendario). Presentas ficha técnica, catálogos, fotografías y, si hace falta, análisis físico-químicos u hoja de seguridad.

La resolución de SUNAT es de observancia obligatoria y vale mientras esté vigente el Arancel con el que se clasificó. Aun así, puede ser modificada y no te exime de cumplir los requisitos del régimen aduanero. Una resolución de otra empresa solo te sirve si tu mercancía coincide en todas sus características. Si cambia la edición del Arancel, verifica de nuevo.

Ideas clave

FuenteQuién la emitePara qué sirveValor
Notas de Sección, Capítulo y SubpartidaOMA, dentro del SAExcluyen, definen o incluyen productosTexto legal; se aplican en la Regla 1
Notas Explicativas del SAConsejo de la OMAAlcance de cada partida y subpartidaInterpretación oficial del SA
Opiniones de clasificación (Compendio)Comité del SA de la OMAClasificar productos concretosMismo estatus que las Notas Explicativas
Notas Complementarias y Explicativas ComplementariasComunidad AndinaSubpartidas de la NANDINANorma andina aplicable en el Perú
Resoluciones de clasificaciónSUNATProducto específico, ordinaria o anticipadaObservancia obligatoria mientras rija el Arancel

Ejemplo resuelto

Argón líquido para una planta industrial
  1. Gases Industriales del Sur SAC, de Arequipa, va a importar 20 t de argón líquido criogénico, de pureza 99.999%, en un contenedor tanque ISO. Necesita clasificar la carga y decidir si pide una resolución a SUNAT.
  2. Arma la ficha: es un elemento químico, un gas noble, se transporta licuado a baja temperatura y se vende a granel a industrias de soldadura y metalurgia. No es una mezcla ni un producto formulado.
  3. Regla 1: el Capítulo 28 reúne productos químicos inorgánicos y la partida 28.04 cubre hidrógeno, gases nobles y otros metaloides. El texto menciona los gases nobles y no distingue entre estado gaseoso o líquido.
  4. Subpartida: dentro de 28.04 existe una subpartida específica para el argón (2804.21). Compruebas en la Nota Explicativa de la partida que los gases nobles están incluidos y que no hay exclusión aplicable. Completas los dígitos 9 y 10 en el Arancel vigente.
  5. El contenedor tanque es un envase claramente reutilizable. Por la Regla 5(b) no sigue la clasificación del argón: se trata aparte, según el régimen aduanero, que se ve en el curso de Aduanas.
  6. Buscas en Aduanet una resolución previa por descripción («argón»). Si existe una con las mismas características, la guardas como respaldo. Si no existe, no hace falta pedirla: la clasificación es clara por texto y Notas.
  7. Documentas ficha, partida, Nota Explicativa consultada y la razón de no pedir resolución. Pedirías una ordinaria (45 días hábiles) solo si el producto tuviera una característica dudosa, por ejemplo una mezcla con otro gas.

Resultado: El argón líquido va en la subpartida 2804.21 por la Regla 1, y el contenedor tanque se trata aparte. Consultar las fuentes sirvió para confirmar, no para retrasar el embarque con una consulta innecesaria.

Casos reales

La OMA pone en línea las Notas Explicativas y el Compendio para el SA 2022

08/12/2021

La OMA anunció que la 7.ª edición de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado y el Compendio de Opiniones de Clasificación ya estaban disponibles para clasificar con la versión 2022 del SA. Las Notas Explicativas son la interpretación oficial del SA aprobada por el Consejo de la OMA, con alcance de cada partida, productos incluidos y excluidos y descripciones técnicas. Ambas herramientas se publican en la plataforma WCO Trade Tools y se consultan por suscripción. Importa porque son la base de cualquier argumento de clasificación.

Incluye la suscripción a las Notas Explicativas y al Compendio en tu presupuesto de clasificación; sin ellas, tu sustento queda incompleto.

Fuente: OMA – 7th edition of the Harmonized System: Explanatory Notes and Compendium of Classification Opinions

SUNAT aclara que una resolución de clasificación puede modificarse y reclamarse

13/05/2019

En Callao, SUNAT emitió el Informe 073-2019-SUNAT/340000 sobre la nulidad de una resolución de clasificación arancelaria que modifica otra. Concluyó que omitir la causal de la modificación no basta, por sí solo, para anular la resolución: se evalúa caso por caso. Precisó que el recurso de reclamación lo resuelve la Gerencia de Técnica Aduanera y que puede presentarlo un tercero con legítimo interés. Importa porque una resolución no es inmutable ni su vigencia es automática.

Guarda la resolución en la que te apoyas y verifica con regularidad que no haya sido modificada.

Fuente: SUNAT – Informe 073-2019-SUNAT/340000

Errores comunes

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