Inicio / Clasificación arancelaria y valoración aduanera / Módulo 2
Clasificar bien exige un orden fijo: conocer la mercancía, ubicar Sección y Capítulo, leer partidas y notas, bajar nivel por nivel, contrastar y dejar el sustento por escrito.
Objetivo: Aplica en orden los siete pasos del método de clasificación, desde la ficha técnica hasta el sustento escrito y la revisión del tratamiento del código.
La clasificación arancelaria es asignar a una mercancía su subpartida nacional: el código de 10 dígitos que declaras en la DAM. Los 6 primeros vienen del Sistema Armonizado (SA), 2 más de la NANDINA y 2 del Arancel de Aduanas del Perú. Ese código decide el derecho ad valorem (0%, 6% u 11%), los permisos que te piden y las estadísticas de comercio. Un método ordenado evita clasificar por intuición.
Paso 1: conoce la mercancía. Antes de abrir el Arancel, reúne una ficha con material, función, forma de presentación, grado de elaboración y uso. Sin esos datos solo clasificas el nombre comercial, que casi nunca coincide con el texto del Arancel (lo viste en el tema 1-1). Paso 2: ubica la Sección y el Capítulo con el índice y la tabla de contenido. El índice orienta, pero no decide.
Paso 3: lee las partidas de 4 dígitos junto con las Notas de Sección y de Capítulo. Esta es la Regla General 1: mandan los textos de las partidas y las Notas legales; los títulos solo sirven de referencia. Las Notas excluyen productos aunque el nombre parezca calzar. Si una sola partida describe la mercancía, ya la tienes. Si hay dos o más, o ninguna, aplicas las Reglas 2 a 5 en su orden (tema 2-2).
Paso 4: baja por niveles. Dentro de la partida elige la subpartida del SA (Regla 6), luego la de la NANDINA y por último la nacional. Compara solo subpartidas del mismo nivel, es decir, con el mismo número de guiones. Paso 5: contrasta con las Notas Explicativas, los criterios de clasificación y las resoluciones previas de SUNAT (tema 2-3).
Paso 6: documenta. Guarda la ficha, las partidas que descartaste, la regla y la nota que usaste. Paso 7: verifica el tratamiento del código: derechos, impuestos, restricciones y preferencias de acuerdos (se ven en el curso de Tributos aduaneros, acuerdos comerciales y origen). Si la duda persiste, pide la clasificación a SUNAT: la ordinaria se atiende en 45 días hábiles y la anticipada en 90 días calendario, según el procedimiento DESPA-PE.00.09.
| Paso | Qué haces | Qué obtienes |
|---|---|---|
| 1. Conocer | Armas la ficha: material, función, presentación, uso | Datos objetivos del producto |
| 2. Ubicar | Revisas Sección y Capítulo probables | Lista corta de capítulos |
| 3. Partida | Lees textos de partidas y Notas (Regla 1) | Una partida, o la necesidad de usar las Reglas 2 a 5 |
| 4. Subpartida | Bajas por niveles (Regla 6) | Código de 8 dígitos y luego de 10 |
| 5. Contrastar | Notas Explicativas, criterios, resoluciones | Confirmación o alerta |
| 6. Documentar | Memoria con ficha, descartes y regla | Sustento para auditoría |
| 7. Tratamiento | Derechos, restricciones, preferencias | Costo y requisitos reales |
Resultado: La botella va en la partida 96.17 y no en la 73.23. Un solo dato de la ficha técnica (el vacío) decidió el capítulo, y el sustento escrito protege a Importadora Cumbre en un reconocimiento físico.
09/04/2021
Con la Resolución N° 000050-2021/SUNAT, SUNAT aprobó la versión 5 del procedimiento específico DESPA-PE.00.09 «Clasificación arancelaria de mercancías», vigente desde el 14/04/2021. Cualquier persona puede pedir una clasificación; la resolución ordinaria se emite en 45 días hábiles y la anticipada, que piden importadores, exportadores o productores, en 90 días calendario. La resolución es de observancia obligatoria. Importa porque convierte una duda de clasificación en un trámite con plazos y efectos conocidos.
Si tu producto es nuevo o ambiguo, presenta el pedido con ficha técnica y catálogo antes de embarcar, no después de que llegue.
Fuente: SUNAT – Procedimiento específico DESPA-PE.00.09 Clasificación arancelaria de mercancías (versión 5)
07/12/2022
En Callao, la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera emitió el Informe 000070-2022-SUNAT/340000. Interpreta el numeral VII.B.6 de DESPA-PE.00.09: no se emite resolución si hay una acción de control o un procedimiento contencioso tributario o proceso judicial en trámite sobre la mercancía. Con la versión 5, el impedimento alcanza los procesos originados en actos de la aduana o de Tributos Internos. Esto importa porque la resolución no llega cuando más se necesita, en medio de una disputa.
Pide la resolución cuando todavía no hay fiscalización ni litigio; una vez abierto el conflicto, ya no tendrás ese camino.
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