Inicio / Comercio internacional y marketing / Módulo 1
Exportar servicios es vender consultoría, software, turismo o diseño a clientes de otros países. No hay aduana de por medio, pero sí contrato, cobro en moneda extranjera y reglas del IGV que debes cumplir.
Objetivo: Reconoce cuándo vender un servicio a un cliente del exterior es exportación sin IGV y calcula el IGV de las compras que forma saldo a favor.
Un servicio es algo que haces para otra persona y que no puedes guardar en un almacén: una consultoría, un software, una clase, un viaje. Exportar servicios es venderlos a clientes en otros países. No hay contenedor ni DAM, pero sí contrato, cobro en moneda extranjera y reglas tributarias. Según la UNCTAD, se proyectó que el comercio mundial de servicios creció cerca de 9% en 2025, más rápido que el de bienes.
La OMC clasifica el comercio de servicios en cuatro modos, según el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), vigente desde 1995. Modo 1: el servicio cruza la frontera, no la persona, como una consultoría por videollamada. Modo 2: el cliente viaja al país del proveedor, como el turismo. Modo 3: el proveedor se instala en el otro país, como una sucursal o una franquicia. Modo 4: la persona viaja por un tiempo a prestar el servicio, como un ingeniero en una obra.
El Perú exporta servicios de viajes (turistas extranjeros que gastan en el país), de transporte y servicios empresariales y de conocimiento: software, diseño, contenido audiovisual, ingeniería, arquitectura, centros de contacto, educación y franquicias gastronómicas. PROMPERÚ promueve estos servicios con misiones y ruedas de negocios.
La Ley del IGV da un trato especial a la exportación de servicios: está exonerada del IGV y puedes recuperar el IGV de tus compras mediante el saldo a favor del exportador. Para eso, el servicio debe estar en el Apéndice V de la ley, ser oneroso y estar sustentado con comprobante de pago; el prestador debe estar domiciliado en el Perú, el usuario no, y el uso debe ser íntegramente en el extranjero. Si falla un requisito, tu servicio queda gravado con IGV (18% en 2026, con IPM incluido). Revisa el Reglamento y la lista con tu contador.
Vender un servicio se parece poco a vender un producto. Tu «producto» es tu equipo y tu reputación, así que pesan los casos previos, el idioma y la confianza. El riesgo no es la carga que se daña, sino el cliente que no paga o la moneda que cambia. Por eso conviene un contrato escrito con alcance, entregables, plazos, propiedad intelectual, confidencialidad, ley aplicable y forma de pago. Los medios de cobro se ven en el curso de Finanzas, costos y medios de pago.
| Modo (OMC) | Qué ocurre | Ejemplo peruano |
|---|---|---|
| 1. Suministro transfronterizo | El servicio cruza la frontera, no la persona. | Un estudio de Lima diseña una app para un cliente en México y la entrega por internet. |
| 2. Consumo en el extranjero | El cliente se desplaza al país del proveedor. | Un turista visita Machu Picchu y paga hospedaje, comida y guía en el Perú. |
| 3. Presencia comercial | El proveedor se instala en el otro país. | Un restaurante peruano abre un local en otro país. |
| 4. Presencia de personas físicas | Una persona viaja temporalmente a prestar el servicio. | Una ingeniera peruana supervisa un proyecto en el exterior durante unos meses. |
Resultado: Studio Pampa factura US$ 6,000 sin IGV, mantiene un saldo a favor de US$ 144 por sus compras locales y obtiene una utilidad bruta de US$ 2,220 (37%). Cumplir los requisitos define si la factura va con o sin IGV.
2024
En su Balance de Gestión 2024, el MINCETUR informó que el ingreso de divisas generado por el turismo receptivo fue de US$ 4,860 millones, 30.2% más que los US$ 3,731 millones de 2023. El turismo receptivo es una exportación de servicios en la que el cliente viaja al Perú y consume aquí (modo 2 de la OMC). Importa porque creció más rápido que las exportaciones de bienes (15.3%, hasta US$ 74,521 millones), aunque pesa menos en el total.
Si tu negocio es de servicios, mira dónde está el cliente: a veces no llevas el servicio afuera, sino que el cliente viene a ti.
Fuente: MINCETUR – Balance de Gestión 2024, Pliego 035 (sección 4.3.2)
1999
El TUO de la Ley del IGV (D.S. 055-99-EF), en el texto vigente que publica la SUNAT, dispone que son exportación de servicios los incluidos en el Apéndice V y deja al Reglamento fijar los requisitos. Además exige, de forma concurrente, que el servicio sea oneroso y esté sustentado con comprobante anotado en el registro de ventas, que lo preste un domiciliado en el país, que el usuario no esté domiciliado y que el uso ocurra en el extranjero. Importa porque, si no cumples alguno, tu servicio queda gravado con IGV y tu cliente extranjero pagaría ese costo adicional.
Antes de emitir la primera factura de exportación de servicios, revisa con tu contador el Apéndice V y cada requisito de la ley.
Fuente: SUNAT – TUO de la Ley del IGV e ISC, Capítulo IX: De las exportaciones (artículos 33 y 33-A)
Practica con las calculadoras, el Simulador COMEX y las preguntas de repaso en la página principal.
Abrir este tema en la calculadora →