Inicio / Calidad, requisitos técnicos y agroexportación / Módulo 1
En exportación, calidad es cumplir los requisitos del comprador, de la ley del destino y del uso esperado del producto, y poder demostrarlo con registros. Fallar en destino cuesta mucho más que prevenir en origen.
Objetivo: Explica qué es calidad según sus requisitos y calcula cuánto cuesta una falla externa frente a la prevención en un envío agrícola.
Calidad no significa «lo mejor» ni «lo más caro». La norma ISO 9000:2015 la define como el grado en que las características de un producto o servicio cumplen los requisitos. Un requisito es una condición que alguien exige: el comprador, la autoridad o el consumidor. Por eso un mango puede ser de excelente calidad para un supermercado europeo y no cumplir lo que pide un mercado mayorista que compra por precio.
En comercio internacional los requisitos llegan de cuatro frentes. Primero, el contrato o la orden de compra: calibre, color, grados Brix (contenido de azúcar), empaque y plazo. Segundo, la ley del país de destino: límites de residuos, etiquetado, certificados sanitarios. Tercero, las exigencias del cliente comercial, como una certificación de inocuidad. Cuarto, el uso esperado, aunque nadie lo escriba: la fruta debe llegar firme y lista para vender.
Conviene separar dos ideas. La inocuidad es que el alimento no haga daño al consumidor; no se negocia y la fija la ley. La calidad comercial (tamaño, apariencia, vida útil) se pacta con el comprador. También hay calidad de proceso y de servicio: entregar en la fecha, con los documentos correctos y la temperatura adecuada. Un producto perfecto con papeles errados también es un envío con mala calidad.
La calidad tiene un costo y una manera de medirlo. Los costos de la calidad se agrupan en prevención (capacitar, calibrar, planificar), evaluación (inspeccionar, ensayar), falla interna (reprocesar antes de despachar) y falla externa (reclamo, devolución, destrucción, pérdida del cliente). La falla externa es la más cara, porque ocurre lejos, con el producto ya vendido. Invertir en prevención reduce el costo total.
Para demostrar calidad, el exportador se apoya en la infraestructura de la calidad del país: normalización (crear normas), acreditación (reconocer a quien ensaya o certifica), metrología (medir bien) y evaluación de la conformidad (comprobar que se cumple). En el Perú, la Ley 30224 reunió estas funciones en el Sistema Nacional para la Calidad, a cargo del INACAL. Las normas y reglamentos técnicos se ven a fondo en el módulo 2.
| Origen del requisito | Qué exige | Ejemplo en agroexportación |
|---|---|---|
| Contrato o cliente | Especificaciones comerciales y certificaciones | Calibre mínimo, grados Brix, certificación de inocuidad pedida por el supermercado |
| Ley del destino | Condiciones obligatorias para ingresar | Límites de residuos de plaguicidas, etiquetado, certificado fitosanitario |
| Autoridad del país de origen | Control sanitario previo al embarque | Inspección y certificación del SENASA antes de exportar |
| Uso esperado | Lo que el consumidor da por hecho | Fruta firme, sin golpes, con vida útil suficiente en góndola |
Resultado: Prevenir cuesta US$ 630.00 por contenedor (1.9% del FOB) y fallar cuesta US$ 8,450.00 (26.1%). La prevención es 13.4 veces más barata, sin contar el cliente que se pierde.
07/2014
En julio de 2014 se promulgó en Lima la Ley 30224, que creó el Sistema Nacional para la Calidad (SNC) y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). El artículo 2 define que el SNC abarca normalización, acreditación, metrología y evaluación de la conformidad. Esas cuatro funciones sostienen los informes de ensayo, las calibraciones y los certificados que piden los compradores del exterior.
Cuando un comprador pida un ensayo o un certificado, verifica que el laboratorio o el organismo que lo emite esté reconocido dentro del sistema de calidad.
Fuente: INACAL (gob.pe) – Marco normativo de INACAL, con el texto de la Ley 30224
16/11/2016
La denominación de origen Pisco está reconocida por el D.S. 001-91-ICTI/IND y su reglamento incorpora la norma técnica NTP 211.001 «Bebidas alcohólicas. Pisco. Requisitos». En el Informe 186-2016-SUNAT/5D1000, del 16/11/2016, SUNAT concluyó que las reglas de envasado del reglamento (envase sellado, de vidrio o cerámica para comercializar) aplican a la exportación de bebidas que usen el nombre «Pisco». Un requisito de calidad decide si el producto puede llevar su nombre en el mercado.
Antes de usar un nombre protegido o una marca de calidad, revisa la norma vigente completa: incluye requisitos de producto y de presentación.
Fuente: SUNAT – Informe 186-2016-SUNAT/5D1000 sobre la denominación de origen Pisco
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